El presidente de Organizaciones Voluntarias Activas en Desastre de Puerto Rico (PR VOAD, en inglés), David Guadalupe, es la persona señalada en una demanda contra “el brazo social” de la Iglesia Luterana en Puerto Rico por violar, agredir y hostigar sexualmente a una empleada mientras esta trabajaba bajo su supervisión entre 2018 y 2019.
La mujer, a quien no identificaremos en este reportaje, presentó el recurso legal contra Servicios Sociales Luteranos de Puerto Rico (SSLPR) y el Sínodo del Caribe de la Iglesia Luterana en América por hostigamiento sexual, despido injustificado, represalias, discrimen por razón de sexo, daños y perjuicios. Guadalupe, quien se identifica como reverendo y pastor, era el director ejecutivo de la corporación sin fines de lucro SSPR y supervisor de la demandante en el período de los hechos que señala. Las entidades demandadas, a su vez, demandaron a Guadalupe.
Actualmente, Guadalupe es el presidente de PR VOAD, entidad a la que el Departamento de Educación donó a principios de abril 263,904 libras de alimentos para distribuir a personas con necesidades a través de 80 organizaciones sin fines de lucro, aun ante el reclamo de sectores civiles de que los comedores escolares abran para ofrecer alimentos a los niños y niñas del país.
Detallada alegación de patrón de hostigamiento sexual
Según la demanda civil que este medio examinó, en septiembre de 2018, la demandante fue contratada como coordinadora del programa Disaster Case Management de la organización luterana para proveer ayuda de reparación y reconstrucción a las personas que sufrieron daños por los huracanes Irma y María.
Se le informó que la plaza era de estrecha confianza con Guadalupe, quien para ese entonces era director ejecutivo de la organización y también tenía a su cargo la Iglesia Luterana Nuestro Salvador, ubicada en el Barrio Juan Domingo de Guaynabo.
El patrón de hostigamiento sexual, según descrito, inició con inquisiciones de Guadalupe a la demandante sobre su vida personal, comentarios sobre su apariencia física y miradas que la incomodaron. Algunas de estas acciones ocurrieron frente a personal gerencial y de recursos humanos de SSLPR, que también eran miembros de la Iglesia Luterana. Además, la invitaba a supuestas reuniones de trabajo que luego convertía en asuntos personales en las que tomaba alcohol y la presionaba que también lo hiciera.
Luego de una de esas reuniones, en las que se encontraron con personal de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) en un restaurante, el 28 de septiembre de 2018, Guadalupe insistió en llevar a la demandante a su casa.
“De camino hacia la casa de (la demandante), Guadalupe le dijo que ella le gustaba, a lo cual ella reaccionó callada y seria (…) se le abalanzó encima sin decir palabra alguna, le subió la blusa a la (demandante) y le tocó los senos a la fuerza. Ella, con mucho miedo le decía que no hiciera eso, que él era pastor, que lo podían ver. En vez de detenerse, este movió el carro más adelante en el paseo a un lugar más oscuro y nuevamente la atacó sexualmente. El pastor Guadalupe la besó a la fuerza y le bajó su sostén, mientras la demandante sentía asco y miedo pues no podía creer que un pastor la estuviera agrediendo sexualmente”, lee la descripción de los hechos que se plantean en la demanda.
De acuerdo con el relato, la demandante logró convencer a su jefe de que continuara el camino hasta su casa, mientras él insistía que el sexo no podía demonizarse; que por qué no lo podía complacer; que ella era una mujer adulta, y se mostraba molesto.
Ya cerca de la casa de la mujer, el hombre volvió a detener vehículo y volvió a agredirla sexualmente.
“Desde su asiento, se pasó al de la demandante mientras le repetía las mismas palabras de antes. Acto seguido, le bajó el pantalón y la violó, a pesar de la fuerza física de la demandante para evitarlo. La (demandante) recuerda con mucha claridad cómo el crucifijo que Guadalupe llevaba puesto le daba en la cara mientras la violaba y le decía que lo disfrutara”, continúa la demanda.
La demanda también establece que, “cuando Guadalupe terminó con su acto detestable, (la demandante) se bajó del vehículo y caminó hasta su casa. Guadalupe la llamó y (la demandante) no le contestó. Sin embargo, le escribió a él que esperaba llegara bien. Luego de escribirle lloró y oró a Dios por sentimientos de culpa y coraje, culpándose y justificando en su mente lo sucedido. Optó por callar, ya que nadie le iba a creer lo sucedido y perdería su trabajo”.
A partir de este primer acto de violencia sexual, la demandante nunca sintió que ejerció las funciones de su puesto; no se le invitaba a las reuniones del equipo de trabajo gerencial; no se le tomaba en cuenta para la toma de decisiones en el programa a pesar de ser la coordinadora. Se manifestó desde entonces un patrón de acoso laboral, hostigamiento sexual y otras agresiones sexuales.
La demanda cuenta que, en una ocasión, Guadalupe encerró a la demandada en su oficina y la regañó de forma violenta y humillante. Entonces, le prohibió utilizar su celular personal, así como almorzar y montarse en el vehículo de otra persona que no fuera con él o con otras gerenciales, también parte de la congregación luterana.
La demanda cuenta de más ocasiones en las que el pastor, según establece, violó y agredió sexualmente a la empleada.
Una vecina a la que la demandante le contó lo que sucedía en su nuevo empleo le recomendó que lo denunciara, pero la mujer consideró que la gerente de Recursos Humanos, miembro de la congregación de Guadalupe y de estrecha confianza con él, no le creería.
Tras varios intercambios entre Guadalupe y la demandante, este le entregó una carta el 26 de noviembre de 2018, en la que establecía que quedaba relevada de sus funciones inmediatamente.
Ese mismo día, en casa de unas amistades, la demandante denunció a la Policía lo ocurrido y solicitó una orden de protección que le fue expedida.
Hostigamiento sexual en la modalidad “quid pro quo”
En el relato de los hechos, las abogadas que representan a la mujer, Ayleen James Reyes y Verónica Rivera Torres, establecen cómo la demandante se va dando cuenta de que esos acercamientos que alega hizo Guadalupe tenían el propósito de condicionar su empleo a que ella accediera a unos avances sexuales.
“El tribunal de nuestro país, y el tribunal federal también, ha dicho que existen dos tipos de hostigamiento, el ambiente hostil y el ‘quid pro quo’, que es algo por algo. ‘Quid pro quo’ es cuando tú te sometes a un acercamiento sexual no deseado porque eso se convierte en la condición para mantener tu empleo”, señaló.
“Esa es la modalidad de discrimen que estamos alegando que ocurrió con la demandada. Ella fue sometida a acercamientos sexuales de su patrono como condición para mantener su trabajo”, subrayó James Reyes.
Patrono debe responder
Por estos actos ilegales, establecieron las abogadas, debe responder Servicios Sociales Luteranos de Puerto Rico y, como copatrono, el Sínodo del Caribe por virtud de la Ley para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo.
Esta legislación de 1988 establece que “[u]n patrono será responsable de incurrir en hostigamiento sexual en el empleo por sus actuaciones y las actuaciones de sus agentes o supervisores independientemente de si los actos específicos objeto de controversia fueron autorizados o prohibidos por el patrono e independientemente de si el patrono sabía o debía estar enterado de dicha conducta”.
El hostigamiento sexual en el empleo es discrimen por razón de sexo
La abogada Rivera Torres explicó que, en los niveles federal y estatal, se entiende que el hostigamiento sexual es un tipo de discrimen por razón de sexo.
“Por razón de ser mujer, tuvo que someterse a un patrón de hostigamiento al cual no se hubiera sometido si hubiera sido de otro sexo”, apuntó la letrada.
Como resultado del patrón de agresión y hostigamiento sexual, discrimen y represalias, la demandante sufrió y aún sufre angustias mentales, establece la demanda.
Entre otros reclamos, la demanda solicita al tribunal que condene a los codemandados a indemnizar a la demandante por una cantidad no menor de $1,000,000 por sus sufrimientos y angustias mentales.
“Ha sido un reto y un proceso bien doloroso identificar un remedio que pudiera ayudarle a ella de verdad porque parecería que los daños son bien difíciles de cuantificar. Ella todavía enfrenta el trauma”, apuntó Rivera Torres.
“A raíz de lo que pasó, ella quedó en una muy mal posición económica y su capacidad de generar ingresos se vio mermada por bastante tiempo. Lo que se busca con las demandas civiles es una compensación económica. Nosotras tenemos claro de que a través de las demandas civiles no se consigue un remedio que pueda dejar a la demandante en la misma posición en que estaba antes de que pasó lo que pasó, pues es una combinación de traumas que no son fáciles de remediar ni de compensar, pero se busca una compensación económica, que ayuda de alguna manera”, puntualizó.
Demandado por la entidad religiosa
Como parte del pleito, SSLPR demandó a Guadalupe en su carácter personal, en lo que se conoce como demanda contra terceros.
En el recurso que presentó el abogado Mario Carrillo, en representación de SSLPR, establece que la entidad que representa niega las alegaciones de la demanda, pero que, de ser ciertas, Guadalupe “le puede ser responsable directamente a la demandante o a la tercera demandante de cualquier suma de dinero o responsabilidad que recaiga en su día como consecuencia de los hechos narrados en la demanda”.
Añade que “el señor David Guadalupe es parte indispensable en las alegaciones presentadas en la demanda”, y le solicitó al tribunal que “de encontrarse incumplimiento, negligencia y/o responsabilidad en el presente caso, que se le impute la misma al señor David Guadalupe y, en su consecuencia, a la aseguradora de este”.
Este medio intentó contactar a Guadalupe para obtener una expresión de su parte, mas, tras varios intentos, no hubo respuesta.