Foto de archivo de Ana María Abruña Reyes
Las restricciones sobre el derecho de las mujeres y personas gestantes a un aborto no es solo un asunto de género.
No todas las mujeres y personas gestantes se afectan de igual manera cuando el Estado, a través de regulaciones, limita o restringe el derecho a terminar un embarazo. Numerosos estudios indican que la prohibición o restricción del aborto incide en mayor medida en la vida de las personas negras y en condiciones de pobreza.
El racismo y la pobreza estructural ponen en una situación de mayor desventaja a las mujeres y personas gestantes negras, pobres, y negras y pobres. La falta o la dificultad de acceso a servicios de salud, en general, y de salud reproductiva. en particular, incluyendo el acceso a anti y contraconceptivos, provocan que estos grupos, probablemente, necesiten un aborto en algún momento de sus vidas. De esa manera, estas mujeres y personas gestantes pueden sufrir un impacto mucho mayor que las mujeres blancas de clase media, media alta y alta, cuando el Estado impone restricciones sobre cómo y cuándo pueden terminar un embarazo.
Esto es importante porque el debate sobre el aborto no debería ser juridificado. Es decir, la narrativa sobre cómo o cuándo se puede acceder a un aborto no debería reducirse a términos legales. Digo esto, porque, como bien sabemos, el Derecho no es neutral ni tampoco encontramos en las opiniones de los tribunales un análisis interseccional que nos permita determinar cómo una decisión impacta de manera distinta la vida de personas cuyas situaciones y experiencias son diferentes.
En 1992, el Tribunal Supremo de Estados Unidos sostuvo el derecho al aborto en el caso Planned Parenthood v. Casey, pero modificó el estándar bajo el cual los estados pueden restringirlo. Así, estableció que los estados pueden restringir el aborto siempre y cuando las restricciones impuestas no impliquen una carga indebida para las personas que buscan interrumpir un embarazo. Sin embargo, al establecer este estándar, como es común dentro del Derecho, no se hizo un análisis interseccional que nos permitiera abordar cómo lo que puede no ser una carga onerosa para una persona puede ser muy alta para otra. Es decir, para una mujer de clase media en el área metro puede ser relativamente fácil acceder a servicios de salud sexual y reproductiva; sin embargo, para una mujer en la montaña, que carece de transportación, puede ser muy difícil. Con esto, quiero decir que una aplicación igual del estándar establecido en Casey a mujeres en situaciones diferentes puede resultar en una gran injusticia y no debería ser el parámetro para determinar en qué momento y cómo se puede procurar este procedimiento médico.
Justamente, es Planned Parenthood v. Casey el referente que se utiliza en el Proyecto del Senado 693 (PS 693) para restringir el acceso al aborto en Puerto Rico.
El PS 693 propone que se utilice el criterio de viabilidad para determinar si procede o no una interrupción de un embarazo y prohíbe el aborto luego de la semana veintidós.
Además, establece que, de los desarrollos médicos posibilitar que la viabilidad del feto se dé en una etapa más temprana, se ajuste a esa etapa más temprana. Esto limita enormemente el período que tiene una mujer o persona gestante para interrumpir un embarazo, pero, peor aún, no toma en consideración las profundas desigualdades que enfrentan las mujeres y personas gestantes no sólo por su sexo sino, además, por su raza, clase, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, estatus migratorio, capacidad funcional, entre otras. No todas las mujeres y personas gestantes somos la mujer blanca, heterosexual, clase media alta, monógama, educada formalmente que presupone el estándar establecido en Casey.
Es revelador, por ejemplo, estudiar cómo en el estado de Georgia, que en el año 2012 estableció la prohibición del aborto luego de las 22 semanas, la medida afectó de manera desproporcional a las mujeres negras y latinas, mientras los índices de abortos en mujeres blancas se mantuvieron igual o casi igual. De hecho, afectó también a mujeres de estados vecinos que viajaban a Georgia en búsqueda de un aborto.
El aborto es un procedimiento médico que debe tratarse como tal y al cual, en lugar de restringir, se debe garantizar su accesibilidad. No es un asunto de debate moral o religioso. Está comprobado que la prohibición del aborto no reduce el índice. Al contrario, promueve que las mujeres y personas gestantes interrumpan embarazos en condiciones inseguras e insalubres. También, está comprobado que las restricciones afectan de mayor manera a las mujeres negras, pobres, y negras y pobres. La prohibición pone en riesgos sus vidas en mayor proporción que las vidas de las mujeres blancas. Estas últimas tienen mayores posibilidades de acceder a abortos seguros debido a que se benefician de un sistema que se basa en el privilegio blanco.
Por eso, el acceso al aborto es un asunto de derechos humanos y justicia reproductiva. La forma de reducir sus índices no es a través de la prohibición sino, más bien, de la redistribución de recursos, la justicia racial, el acceso a información, el acceso a anti y contraconceptivos, educación sexual y reproductiva efectiva, entre otros.
Restringir el aborto no es estar a favor de la vida. Restringir el aborto es estar en contra de las mujeres. No al Proyecto del Senado 693.