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Nina Droz Franco y la protesta reprimida en una cárcel de Tallahassee

Nina Droz Franco y la protesta reprimida en una cárcel de Tallahassee

(Foto de Emiliano Bar en Unsplash)

*Nota de las editoras: Este reportaje fue originalmente publicado en ONCE bajo la licencia de Atribución no comercial sin derivadas de Creative Commons, que permite su reproducción en este medio.

A más de un año y medio de su encarcelamiento, el recién lanzado medio de periodismo independiente ONCE repasa su caso y las denuncias de maltrato para que no caigan en oídos sordos. Vale, también, hacerse la pregunta: ¿es su condena un mensaje?

Las denuncias

Le amarraron las manos. También las piernas. Es que así, inmovilizada, es más fácil trizarle el uniforme, dejarla desnuda. Es que así, dominada, es más fácil grabarla para sabrán Dios y ellos qué.

Grabarla, sí, dominada, desnuda, inmóvil, amarrada. Pero esto no es lo único que le pasó a Nina Droz Franco durante su encarcelamiento en el Centro Metropolitano de Detención en Guaynabo en julio del 2018.

También le negaron los medicamentos para el dolor de espalda que le provocan cinco discos herniados. La obligaron a comer con las manos por no darle un tenedor.

La acosaron sexualmente.

La lista de lo que ha vivido puede ser más larga. Solo la conocemos hasta ahí. Y sabemos, por la propia Nina, que no es la única.

Lee aquí: Una conversación con Nina desde la cárcel

Un mes antes, en junio, en la sala 7 de la Corte de Distrito para el Distrito de Puerto Rico –o simplemente el tribunal federal en Hato Rey–, Nina denunció las condiciones en las que se mantienen a otras reclusas: no reciben los medicamentos para condiciones de cáncer, VIH, diabetes e infección de oídos.

Todo lo dijo después de que la jueza federal Aida Delgado Colón dictara su sentencia: 37 meses de cárcel por haber conspirado para incendiar las instalaciones del edificio del Banco Popular en la denominada Milla de Oro.

Un detalle importante: la mujer de 38 años y estudiante de ingeniería electrónica en la Universidad de Puerto Rico (UPR) en Bayamón acordó declararse culpable, por lo que renunció a que la fiscalía federal tuviera que probar, más allá de duda razonable, el cargo de conspiración. El otro cargo –uso malicioso del fuego– se archivó como parte del acuerdo.

La represalia

Fue luego de hacer las denuncias en la vista de sentencia, y antes de ser trasladada al Federal Transfer Center en Oklahoma, cuando la guardia Gaby Meléndez entró a su celda para hacer una revisión. Mientras el guardia Roberto Guzmán la grababa con una cámara de vídeo, la enfermera Yahaira Hikok la desnudó.

“Nina ha sufrido bastante. Yo diría que hasta aberraciones. Da lástima que puertorriqueños sean tan malos con los mismos puertorriqueños”, lamentó Áurea Franco Díaz, madre de Nina, comparando el trato que recibió en Guaynabo con el que recibe en Tallahassee.

Aurea Franco Diaz

Áurea Franco Díaz, madre de Nina. (Glorimar Velázquez Carrasquillo / ONCE)

Pero, como sucede con las denuncias de los reclusos, más allá de que se inicie una investigación, nada ha pasado.

“La jueza [Delgado Colón] estuvo notificada y mostró interés en que se investigaran esas denuncias. En el caso del oficial [Guzmán], que le tiraba besos, se hizo una querella y Nina recibió la visita de una persona que estaba haciendo la investigación. Ella explicó lo que había pasado y ahí quedó la cosa. Se mandó a hacer una investigación, pero es pro forma. En la cárcel federal los procesos de investigación quedan en nada”, aseguró la licenciada Mariana Nogales Molinelli, portavoz del Comité de Amigos y Familiares de Nina Droz Franco.

ONCE acudió al Centro Metropolitano de Detención en Guaynabo en tres ocasiones –el 3 y 16 de octubre del 2018, así como el 6 de noviembre del mismo año– para confirmar con la administración del penal las denuncias hechas por Nina y sostenidas por familiares y personas conocedoras del caso, así como para indagar sobre el estatus de la investigación, pero no se nos atendió. La funcionaria federal encargada de atender las peticiones de la prensa, Frances Rivera, no estuvo disponible ni contestó los emails.

Todas las circunstancias en torno a Nina se agravan al considerar el matiz político al que respondió su aprisionamiento. Y, en la cárcel, eso puede ser problemático.

Las mujeres que no sabían cómo torturar

Digamos que Nina no es una presa política como históricamente se ha entendido ese término, sino una presa por razón de un contexto político particular. Pero, que ha sufrido los mismos vejámenes que los primeros, no puede cuestionarse.

Los actos de tortura en las prisiones no son nuevos. Son, en el caso de los presos políticos puertorriqueños, su diario vivir, indicó la abogada Jan Susler, quien los ha defendido desde 1980 y quien ha sido testigo del maltrato institucional contra estos.

“Los abusos comienzan con el aislamiento. Eso es primordial. Los aíslan de la población general. A la puertorriqueña Alejandrina Torres, por ejemplo, la metieron en una unidad de hombres. Sufren un discrimen político en cuanto a la literatura que pueden recibir. Interfieren con las visitas de sus familiares y amistades. A veces es muy difícil conseguirles tratamiento médico. En muchas ocasiones les censuran las cartas que les envían, [no dándoselas] por meses. Los amenazan. Si los confinados hacen una huelga de hambre por la pobre calidad de la comida, los guardias les dicen a estos presos políticos que cualquier cosa que pase van a ir directamente donde ellos para echarles la culpa. Siembran rumores dentro de la población penal de que son terroristas y peligrosos para prejuiciarlos en su contra”, catalogó Susler.

El trato entre hombres y mujeres es distinto. En el caso de las presas políticas de la década de los 80, las torturaban psicológicamente para quebrar a la confinada y así afectar el ánimo y el compromiso de lucha de los demás presos políticos.

Así ocurrió con Torres, arrestada en 1983 por conspiración sediciosa. Esta “prisionera de guerra puertorriqueña” perteneció a las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional (FALN), organización que entre los 70 y los 80 se atribuyó la responsabilidad de varios atentados en su lucha por la independencia de Puerto Rico.

“Siempre pensaron que las mujeres eran más débiles y que iban a poder corromperlas más fácil que a los hombres”, expuso Susler.

Y es que a los hombres sabían cómo torturarlos –el gobierno tenía un sistema de aislamiento y cárceles de máxima seguridad donde no podían socializar con nadie y no tenían atención médica adecuada–, pero a las mujeres no. Por eso comenzaron a hacer experimentos. Uno de estos fue en 1986, cuando abrieron la Unidad de Seguridad Máxima para Mujeres en Lexington, Kentucky, donde torturaron psicológicamente a cuatro prisioneras políticas –entre ellas a Torres, que permaneció allí los únicos dos años que estuvo abierta la unidad–.

Para la licenciada, lo peor de estos abusos es que son hechos con malicia y defendidos por la institucionalidad. En su larga experiencia, las autoridades carcelarias nunca han admitido que están cometiendo una violación de los derechos civiles o humanos –aunque lo sorprendente, claro, sería que lo hicieran–.

“En el caso de Kentucky [en 1987], litigamos para denunciar las condiciones de tortura psicológica, [pero] el gobierno nunca aceptó los abusos. Aun cuando en la corte se probó que habían maltratado a las mujeres, la cárcel nunca reconoció que habían cometido violaciones”, recordó Susler.

Torres, en fin, tenía un bagaje político claro: pertenecía a las FALN. ¿Pero Nina?

Era la primera vez que participaba en una manifestación.

El Primero de Mayo

El año es el 2017, el mes, mayo, y ya Ricardo Rosselló Nevares iba por la mitad de su primer año como gobernador. La Junta de Control Fiscal (JCF) llevaba tres quarters, por decirlo en su argot financiero. Y, en el contexto del Día Internacional de los Trabajadores y Trabajadoras, en Puerto Rico se convocó, desde muchos frentes, un paro nacional.

Miles de personas participaron de la protesta en repudio a las políticas de austeridad impuestas por la JCF y sancionadas por la administración gubernamental de turno. Pero el desenlace opacó la magnitud de la manifestación.

Ese desenlace, en propiedad, fueron 17 arrestos, de los cuales solo tres llegaron a juicio a nivel estatal.

Una de los 17 arrestados esa tarde fue Nina. Aunque detenida por la Policía, el Negociado federal de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos –y luego la fiscalía federal– asumieron la jurisdicción bajo la teoría de que los actos que entonces se le imputaron a Nina –causar daños a la propiedad del Banco Popular usando fuego y conspirar, con otros individuos, para lo mismo– afectaban el comercio interestatal y extranjero.

Lleva presa desde el 2 de mayo. Es la única de los 17 arrestados que fue procesada a nivel federal.

“Ella no llevó material para ocasionar un incendio. Si uno va con la intención pues uno va con algo que sabe que va a funcionar. No había ninguna conspiración como se dijo”, señaló la madre de Nina.

En la conferencia de prensa que la fiscalía federal, encabezada por Rosa Emilia Rodríguez Vélez, y la secretaria de Justicia, Wanda Vázquez Garced, ofrecieron en conjunto el 2 de mayo, varios periodistas cuestionaron la evidencia encontrada. Las respuestas no fueron concretas.

Un periodista –José Esteves, de Telemundo– preguntó cuál era el objeto con el que se trató de prender fuego.

El fiscal Alexander Alum contestó: “Desconocemos”.

Otro periodista –Juan Costa, de NotiCel– insistió: “¿Utilizó un acelerante o algo así para prender fuego?”.

Rodríguez Vélez respondió a la pregunta sugestionada: “Sí, es correcto, un acelerante”.

Después garantizó que tenían evidencia sólida, pero que por motivos de la investigación no podían revelar detalles –lo que es una afirmación estándar–.

Pero esta otra, quizás, no tanto: “En este caso nos vamos a asegurar que la evidencia esté sólida”.

Menos cuando la repitió tres veces.

La jurisdicción encontrada

La evidencia no fue lo único que se cuestionó en la conferencia de prensa.

El caso de Nina no debió pasar a manos de la fiscalía federal, de acuerdo con Nogales Molinelli.

“Pero cuando los federales quieren tener jurisdicción, la encuentran”, soltó.

Mariana Nogales Molinelli

La abogada Mariana Nogales Molinelli. (Andrés Santana Miranda / ONCE)

“Una de las formas más fáciles es la cláusula de comercio interestatal, pues [el delito] era contra un banco. Pero esto no se justifica cuando ves que otras personas que fueron arrestadas por lo mismo, sus procesos se han seguido en el tribunal estatal”, agregó.

El fundamento bajo el cual la fiscalía federal tomó la jurisdicción del caso de Nina fue otra de las interrogantes sin una respuesta clara. Cuestionada al respecto en esa conferencia de prensa, Rodríguez Vélez sostuvo que “el uso de fuego para causar daño a [una] propiedad que está en el comercio interestatal […] nos da jurisdicción”.

“¿Una piedra no les da jurisdicción federal?”, planteó otro periodista –Jesús Rodríguez, de Radio Isla 1320–, en referencia a las lanzadas por los manifestantes a policías y edificios.

“Depende. Eso lo estamos evaluando”, rebatió Rodríguez Vélez.

ONCE intentó coordinar una entrevista en tres ocasiones con Rodríguez Vélez, pero la portavoz de prensa de fiscalía federal, Lizmarie Llovet, no realizó el trámite.

La criminalización de la protesta

A juicio de Nogales Molinelli, la razón por la que solo se transfirió el caso de Nina –de las 17 personas intervenidas ese 1 de mayo– al foro federal fue por represión, “para asustar a la gente y evitar que ocurran manifestaciones en contra del gobierno”. Franco Díaz coincidió con la abogada en que a Nina, su hija, la usaron de chivo expiatorio.

La represión no se quedó en los arrestos. Luego del paro nacional, el 19 de mayo del 2017 entraron en vigor varias enmiendas al Código Penal que tuvieron el efecto de criminalizar conductas que antes no eran delito, o de agravar las penas de delitos existentes.

Entre estas: si una persona incendia un edificio o propiedad –añadir esto último fue el cambio– se expone a ocho años de cárcel (artículo 230). Otra: si una persona, disfrazada, entra a una institución de salud, educación o a un edificio gubernamental para efectuar un delito, se expone a seis meses de cárcel, a menos que el delito que cometa o intente cometer sea de naturaleza grave: ahí se aumenta a tres años (artículo 248). Antes de la enmienda no existía la penalidad agravada.

La Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL) objetó las enmiendas, mayormente porque muchos aspectos de estas no quedaban claros; porque no había estudios o análisis que las apoyaran; o porque tenían un lenguaje vago –un problema toda vez que, como principio de derecho, las leyes penales tienen que ser específicas, pues de lo contrario pueden ser declaradas inconstitucionales–.

Para la licenciada Iris Rosario Nieves, profesora de derecho penal en la Escuela de Derecho de la UPR, el acto de ajustar las penas es común cuando hay un cambio de gobierno.

En el 2010, bajo la administración del exgobernador Luis Fortuño Burset, se le hicieron varios cambios al Código Penal, entre ellos la llamada enmienda “Tito Kayak” (artículo 200), que ciertamente está pensada para una persona en particular –la que obstaculiza los procesos de construcción–. Bajo la administración de Alejandro García Padilla, se eliminó. Ahora, la de Rosselló Nevares volvió a incluirla.

Mas con el regreso del Partido Nuevo Progresista al poder en el 2017 no solo se aumentaron las penas: también se añadieron delitos que, según Rosario Nieves, son diseñados para determinadas personas y actividades.

Un ejemplo, indicó, es el artículo 247, a su juicio reincorporado al Código Penal específicamente en respuesta a la huelga de los estudiantes de la UPR ocurrida entre marzo y junio del 2017. Con ese delito menos grave (es decir, que conlleva una pena máxima de seis meses de cárcel) se trata de evitar otro cierre de la institución educativa, pues se criminaliza obstruir el acceso o labores en instituciones de enseñanza y de salud o edificios donde se ofrecen servicios al público.

Más allá de objetar las enmiendas, Rosario Nieves –quien además de ser profesora ha laborado por 11 años en SAL– entiende que eran innecesarias porque el Código Penal siempre ha criminalizado la protesta bajo el artículo 246 (resistencia u obstrucción a la autoridad pública). Previo a las enmiendas, los ciudadanos que protestaban o cometían algún acto de desobediencia de la ley eran arrestados por obstrucción a la justicia.

“Ese es el delito que le sirve al Estado para arrestar a los que detienen el tránsito”, explicó la abogada.

La profesora y abogada Iris Rosario Nieves. (Glorimar Velázquez / ONCE)

Añadió que ahora, con estas nuevas enmiendas tan específicas, lo que se busca es que las personas dejen de manifestarse libremente. El efecto ha sido evidente, puntualizó.

“Los arrestos de mayo del 2017 sirvieron para que en el 2018 la gente no saliera a la calle tan contundentemente como lo hicieron antes. Por temor a que la Policía los arreste, las personas dejan de expresarle al gobierno su malestar, algo que es un derecho protegido por las dos constituciones [la de Estados Unidos y la de Puerto Rico]. Las enmiendas cumplieron su propósito, porque la idea es dar un escarmiento. Si la gente quiere luchar por sus derechos ya no puede porque cualquier manifestación que se haga siempre conlleva un despliegue desproporcionado de agentes de la Policía. El mensaje es claro: no se expresen porque los vamos a arrestar”, articuló Rosario Nieves.

Y los arrestos los exponen, además, a penas más severas a ser cumplidas en la cárcel bajo el pretexto de “combatir la criminalidad”, como afirma la exposición de motivos de la Ley 27-2017, que introdujo los cambios al Código Penal.

Las enmiendas ilusorias

Al igual que Rosario Nieves, la profesora Edna Benítez Laborde, quien participa del Proyecto Piloto de Educación Universitaria para la población penal que organizan el Recinto de Río Piedras de la UPR y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, se opone a este tipo de enmiendas.

Desde su punto de vista, más bien, se debe “dejar de penalizar cuanta conducta hay”.

Edna Benitez Laborde

La profesora Edna Benítez Laborde. (Víctor Rodríguez-Velázquez / ONCE)

Para Benítez Laborde, los políticos –con medidas que redundan en penalizar más conductas o agravar penas ya establecidas– les hacen creer a los ciudadanos una ilusión: que encerrando a quienes cometen los delitos se resuelve el problema. Esa ilusión, sin embargo, no se han traducido en mayor seguridad o menos criminalidad.

Y es que para muchos –entre ellos el historiador Fernando Picó, quien lo teorizó en su libro La caducidad de la cárcel– el problema cada vez más patente es que “[l]a cárcel no es la solución. Es el problema”.

El zafacón

Lejos de ser un lugar para rehabilitar, Benítez Laborde definió la cárcel como un lugar que degrada y deshumaniza. En una ocasión, relató, le preguntó a un confinado cómo describiría la prisión. La respuesta: “Como un zafacón”.

Muchos de sus estudiantes del Anexo 292 de la Cárcel Regional de Bayamón le han dicho que llevan demasiado tiempo sin ver la Luna, sin respirar aire fresco. Esto los afecta emocionalmente.

“Los hacen sentir como basura”, subrayó la profesora de literatura. “A nivel teórico ya los criminólogos lo tienen súper claro: la cárcel no funciona”.

En el caso de los presos como Nina, mencionó, la función de la cárcel es otra: neutralizarlos. “Sacarlos de circulación. Los entran para acallarlos, para reprimir la disidencia”, anotó Benítez Laborde.

La reclusa

En la Federal Correctional Institution en Tallahassee, Nina, como Benítez Laborde, también da clases, pero de traducción del español al inglés. Le pagan $0.27 la hora. Unos $7 al mes.

Además, tiene a su cargo a dos grupos de confinadas que prepara para el General Educational Development Test, le contó a Frances Ortiz Ortiz, quien forma parte del Comité de Amigos y Familiares de Nina Droz Franco, en un intercambio de cartas. Nina, expresó su madre, se siente productiva enseñando.

Hace un tiempo le pidió que le enviara un libro de maquillaje para mujeres negras. “Parece que va a enseñarle a las demás a maquillarse”, comentó su progenitora.

Actualmente, Nina tiene cuatro sanciones disciplinarias: no puede comunicarse por Internet, tampoco puede hacerlo por teléfono, no puede recibir visitas hasta febrero y no puede ir a la comisaría hasta agosto. Estas sanciones las arrastra desde su periodo en el Centro Metropolitano de Detención en Guaynabo.

Como los estudiantes de Benítez Laborde en el Anexo 292 de la Cárcel Regional de Bayamón, Nina seguramente extraña ver la luna o respirar aire fresco. Para que haga eso, y en Puerto Rico, tendrá que esperar hasta febrero del 2020.

Para que se atiendan sus denuncias pasará, tal vez, más tiempo.

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