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Abogadas celebran victoria judicial del derecho al aborto en Luisiana

Derecho al aborto en Puerto Rico

(Foto de archivo de Ana María Abruña

Abogadas del Instituto de Estudios sobre Mujeres, Género y Derecho (Inter-Mujeres) celebraron en un conversatorio, el martes, la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos de desestimar una ley que limitaba el acceso a las terminaciones de embarazos en Luisiana.

La legislación estatal, aprobada en 2014, exigía que las personas proveedoras de aborto contaran con privilegios en un hospital dentro de un radio de 30 millas desde la clínica, donde se llevara a cabo el procedimiento.

“(Esta decisión) es un logro y un éxito para los sectores que se han estado movilizando, en Estados Unidos, pero especialmente en Luisiana, abogando para que esta legislación se detuviera y se declara inválida”, sostuvo la letrada Esther Vicente.

Si el máximo foro judicial estadounidense hubiese apoyado esta ley, dos de las tres clínicas que aún brindan servicios de aborto a personas en Luisiana se hubiesen visto obligadas a cerrar, y quedaría solo una institución para atender a un estado con una población mayor de 4.6 millones de personas.

Según la abogada Patricia Otón Olivieri, este tipo de leyes tiene mayor efecto en las personas embarazadas pobres, pues les imponen un viaje más largo para que se les practique un aborto y, en ocasiones, extiende un período de espera que es crucial para las terminaciones de embarazo.

“Si uno mira la historia de los Estados Unidos y un poco también la de Puerto Rico, igual que en otros países, una vez se tiene este derecho (al aborto), empiezan una serie de medidas legislativas para tratar de limitar este derecho e imponer una serie de restricciones que no tienen cabida por consideraciones médicas”, destacó la experta en derecho reproductivo.

Restricciones hacia las personas proveedoras de aborto

Además de la espera de 24 horas o más entre la primera visita a la clínica de aborto y el día del procedimiento, sonogramas para que las personas embarazadas escuchen los sonidos fetales y medidas relacionadas con el consentimiento de las personas menores de edad, según Otón Olivieri, los cuerpos legislativos estadounidenses implementan medidas restrictivas dirigidas a los proveedores de servicios de aborto (TRAP, por sus siglas en inglés) para limitar el acceso a los derechos reproductivos.

“Disfrazan y adornan (las leyes) con supuestos objetivos de protección a la salud de las mujeres. Sin embargo, luego, (las legislaciones) son desenmascaradas, y se ve la intención verdadera: cerrar clínicas. Por ello, dificultan el acceso al aborto”, apuntó.

En 2016, el Tribunal Supremo federal derogó una determinación del estado de Texas que pretendía, de igual forma, que las clínicas de terminaciones de embarazo tuvieran acceso a hospitales en un radio de 100 kilómetros por si surgía alguna emergencia. Asimismo, la legislación exigía, por ejemplo, que los espacios donde se practicaran los abortos contaran con una serie de medicamentos innecesarios para centros de cirugía ambulatoria, un tamaño específico de los pasillos del establecimiento o un armario de mantenimiento.

“Si un hospital es el único cerca de una clínica, y, por razones ideológicas, morales o porque esté afiliado a alguna organización religiosa, no practica el aborto en sus facilidades, no le daría el privilegio a un médico (proveedor de terminaciones de embarazo”, señaló la abogada.

La integrante de Inter-Mujeres, organización dedicada a estudiar los asuntos sociales desde una perspectiva de género y derechos humanos, destacó que, según las estadísticas existentes, el procedimiento del aborto utilizado por las clínicas es 99 por ciento seguro.

Relevancia del voto del juez presidente

El dictamen de la Corte Suprema estadounidense se produjo tras los cuatro votos de los magistrados más progresistas en favor de la derogación de esta ley, y el apoyo del juez presidente, John Roberts, quien tiene una tendencia conservadora.

Roberts basó su posición en lo dictaminado, hace cuatro años, en la legislación de Texas. Al igual que hace cuatro años, esta nueva decisión sostiene que imponer “regulaciones de salud innecesarias con el objetivo o efecto de presentar un obstáculo sustancial para una mujer que quiera abortar” es “una carga indebida” para el derecho de terminación de embarazo.

Esta es la primera decisión relacionada al aborto desde que se sumaron al tribunal los jueces Neil Gorsuch y Brett Kavanaugh, ambos nombrados por el presidente Donald Trump y opositores de este derecho reproductivo.

“El juez Roberts está demostrando una apertura para reconocer derechos utilizando doctrinas bien establecidas en el derecho constitucional. Él no va a crear derechos nuevos, pero, en la medida que haya un precedente, va a apoyar una decisión como esta”, afirmó Vicente.

Esta es la tercera vez, en los últimos meses, que el juez presidente del Supremo se une al sector más progresista de la corte para tomar una decisión, pues ya lo hizo cuando se dictaminó que es ilegal discriminar, en el empleo, contra una persona de la comunidad LGBTTQI+ y al anular la decisión del gobierno de Trump de cancelar el programa DACA, que les permite a miles de jóvenes indocumentados trabajar y estudiar en el país estadounidense.

Por otro lado, las opiniones disidentes de la parte más conservadora del máximo foro judicial incluían que se debió valorar que este tipo medidas tienen el propósito de proveerles más beneficios de salud a las mujeres, que hay que tenerle deferencia al proceso legislativo y que había que devolver el caso al tribunal de distrito porque no se recopiló evidencia suficiente. Sin embargo, la letrada Yanira Reyes Gil indicó que el juez asociado Clarence Thomas tuvo el criterio “más violento, agresivo y visceral”.

“Esa opinión disidente comienza con una declaración muy firme, pues establece que esta decisión es incorrecta porque no existe un derecho a que las mujeres puedan tomar la decisión del aborto, y, más allá, dice que no existe en la constitución un derecho a la privacidad”, subrayó la abogada.

La decisión de la Corte Suprema que, en 1973, dio paso al aborto legal está basada en la decimocuarta enmienda de la Constitución de Estados Unidos que vela por el derecho a la intimidad. Según Reyes Gil, esta posición del magistrado Thomas atenta, además, contra las decisiones de la salud reproductiva como el uso de medicamentos para el control natal y contra la comunidad LGBTTQIA+.  

De igual forma, el juez conservador estableció, en su opinión, que las personas proveedoras de terminaciones de embarazo no deberían tener legitimación activa en los casos que velan por los derechos reproductivos de las personas.

No obstante, sin este personal de la salud, ni la ley de Luisiana ni la de Texas se hubiesen declarado inconstitucional, debido a que, en ambas, las partes demandantes eran las clínicas que brindan servicios de aborto o proveedores de este procedimiento.

Impacto en Puerto Rico

A pesar de que en Puerto Rico el aborto es legal debido a una decisión del Tribunal Superior local, las abogadas aseguraron que, si este caso se resolvía en favor de la disposición de Luisiana, se abriría la puerta a que se presente, nuevamente, una medida similar en la Asamblea Legislativa.

En el primer trimestre del año pasado, el entonces gobernador Ricardo Rosselló Nevares vetó un proyecto de la senadora novoprogresista Nayda Venegas Brown que, entre las limitaciones que imponía al aborto, obligaba que todo procedimiento de terminación de embarazo lo realizara una persona ginecóloga obstetra.

La Cámara de Representantes votó por encima del veto del entonces mandatario, pero el Senado no alcanzó el apoyo suficiente para anular la decisión del ex primer ejecutivo.

Puntualizaron, además, que en el caso de que la jurisprudencia federal vigente sobre la legalización del aborto cambie, la decisión del más alto foro judicial puertorriqueño protege las terminaciones de embarazo.

“Los estados pueden conceder más derechos que los que se reconocen por el Tribunal Supremo de Estados Unidos. No pueden limitarlos, pero sí pueden ampliarlos”, subrayó Vicente, quien es experta en jurisprudencia constitucional.

De igual forma, consideran que, pese al lenguaje vago que incluye el nuevo Código Civil sobre los derechos reproductivos de las personas, debido a la amplitud del derecho constitucional a la intimidad, se podrán retar artículos de esta ley si fuera necesario.

“No es suficiente que un proyecto diga que es en beneficio de la salud de las mujeres, y nos corresponde a nosotras las mujeres poder hablar y decir si, en efecto, va a ser en beneficio nuestro o no lo será”, concluyó Reyes Gil.

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