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Feminicidio: la importancia de llamar los crímenes por su nombre

Ilustración sobre feminicidios por Michelle Dersdepanian

(Ilustración por Michelle Dersdepanian)

Los hombres también mueren. También los matan, incluso, en mayor proporción que a las mujeres. Pero, las causas de asesinatos para ambas poblaciones son diferentes. Principalmente, a ellos los matan en la calle por conductas delictivas. A ellas, en la casa por ser mujeres.

Según el análisis estadístico de la demógrafa Wandimar Matos Rosario, entre el 2000 al 2014 cerca de 11,000 hombres fueron asesinados en Puerto Rico. La mayoría con armas de fuego y por vínculos al narcotráfico. Apenas un 0.4% por violencia doméstica.

En cambio, cerca 900 mujeres fueron asesinadas en ese periodo. El número es impreciso, pues el Departamento de Salud, la Policía y el entonces Instituto de Ciencias Forenses registraron números diferentes. Al mirar las clasificaciones de la Policía, un 40.5% de los casos fueron por razones desconocidas, pero un 33.9% por violencia doméstica. Los hombres -sus parejas o exparejas- las mataron. Las agredieron con objetos cortantes o con armas de fuego. Las agredieron mediante ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación.

 

La mayoría de estas mujeres fueron atacadas en sus residencias luego del mediodía. Tenían entre 20 a 39 años de edad y su nivel más alto de educación era grado superior. Estaban desempleadas y nunca se habían casado.

 

Si añadimos los datos del informe La persistencia de la indolencia: feminicidios en Puerto Rico 2014-2018, que realizaron las organizaciones Proyecto Matria y Kilómetro 0, los asesinatos de mujeres desde 2000 hasta 2018 suman más de 1,000.

 

Matos Rosario estudió las características sociodemográficas de esta población durante su trabajo de grado en la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. Mientras investigaba, identificó que los asesinatos contra las mujeres suceden porque existen manifestaciones de opresión y dominio hacia el cuerpo femenino.

“En el estudio de los homicidios, hay que segregar por sexo, porque los asesinatos ocurren, en su mayoría, por la carga que se le atribuye al género, y considerando las limitaciones e invisibilidades de la categoría ‘sexo’ en los estudios estadísticos. No podemos hablar de homicidios si no hablamos de las identidades de género, sus roles y sus violencias. Por eso, los asesinatos de las mujeres hay que nombrarlos como tal, como feminicidios”, aclara la demógrafa, quien estableció que los homicidios entre hombres también deben ser analizados según los roles de género y el concepto de masculinidad enraizado en la sociedad patriarcal.

El concepto feminicidio representa la fase final de una sucesión de eventos violentos que sufren las mujeres. A mediados del siglo XX, la academia feminista anglosajona lo incorporó para denunciar la violación de los derechos y la desigualdad. En las últimas décadas, se ha convertido en un término de uso común y de reclamo político y social. Aparece en las legislaciones y normas jurídicas, en la cobertura noticiosa, en las calles con consignas “Ni una menos. Vivas nos queremos”.

El Instituto Europeo para la Equidad de Género define feminicidio como la muerte de una mujer ocasionada por su pareja íntima o la muerte de una mujer que es el resultado de alguna práctica que le resulte ser dañina, independientemente de los motivos de la acción. Bajo esa definición, la pareja íntima puede ser su pareja al momento de la agresión, expareja o desconocido.

Lee aquí: Indolentes la Policía y el Gobierno ante alta tasa de feminicidios

Actualmente, en 18 países de la región está tipificado el feminicidio, reporta el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Por ejemplo, matar dolosamente a una mujer en República Dominicana es sancionado con hasta 40 años de cárcel. Asimismo, pasa en Colombia, donde la convicción por asesinar a una mujer por su identidad de género o condición de ser mujer tiene una pena de entre 20 y 40 años de prisión.

En Puerto Rico, el feminicidio no aparece como causa de muerte en la clasificación de datos relacionados con los homicidios. No es un delito; no está penalizado ni tipificado.

Sin embargo, el Código Penal enmendado en el 2014 considera como un asesinato de primer grado cuando la víctima es mujer y los hechos ocurren en algunas de estas circunstancias: luego de una reiterada violencia; durante una relación de pareja o intimidad; o mientras existen relaciones familiares, conyugales, de convivencia o noviazgo.

Es decir, para que la persona agresora reciba una pena mínima de 99 años de reclusión, debe asesinar a una mujer en dichas condiciones.

“No es delito matar a una mujer por ser mujer”, evalúa la abogada Ana Irma Rivera Lassén.

Tanto el Código Penal como la Ley 54 de 1989 circunscriben la violencia machista al entorno privado y a las relaciones de parejas o exparejas, sin considerar que también sucede en la calle y hasta por personas desconocidas. Por ejemplo, Wandimar Matos Rosario identificó que, entre el 2000 al 2014, un 35% de los homicidios de las mujeres ocurrió en el espacio público. El informe de Matria y Kilómetro 0 apunta a que de 155 casos registrados por la prensa entre 2016 y 2018, 55 (35%) ocurrieron en la intimidad del hogar de la mujer o en el de sus familiares, seguido de 40 casos (26%) que ocurrieron en la vía pública.

Al momento, solo hay una alternativa para denunciar crímenes de odio en la isla, explica la abogada Rivera Lassén. A través de un artículo en el Código Penal -que considera circunstancia agravante cualquier delito motivado por prejuicios de sexo, orientación sexual o identidad de género-, se podría aumentar la condena por asesinato de primer grado hasta en un 25%.

“El término feminicidio no existe, pero sí está. Si miras (el agravante), ahí tienes la definición”, observa la expresidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

Llamar las cosas por su nombre

En Puerto Rico, es habitual hablar de “asesinato por violencia doméstica” cuando matan a una mujer. El crimen se relaciona con la Ley 54, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica. Sin embargo, cada vez que Ana Irma Rivera Lassén escucha que la prensa o el gobierno utiliza estas expresiones, se cuestiona: “¿Por qué hablan de Ley 54 si la mataron? La ley está hecha para garantizar y proteger la vida. Es para las vivas”.

El término correcto debería ser feminicidio, explica Matos Rosario en su tesis de maestría El feminicidio en Puerto Rico, 2000-2014: Características sociodemográficas de la víctima y el evento. Para nombrarlo de esta manera, la autora reconoce que es urgente definir y tipificar el concepto. Más aún, es imprescindible comprender cómo mueren las mujeres y bajo qué condiciones.

“El estudio de los homicidios tiene muchas limitaciones. Los datos existentes no son confiables, no están segregados por sexo en su gran mayoría, ni tienen un panorama social de cómo y por qué ocurren”, explica la demógrafa.

Durante su estudio, tuvo dificultad al comparar y analizar los datos. Cuando revisó los registros de mortalidad del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), el Departamento de Salud (DS) y la Policía de Puerto Rico (Policía) encontró que cada agencia se rige por metodologías distintas y que los resultados son discrepantes. Por ejemplo, entre el 2000 al 2014 el ICF reportó 951 asesinatos de mujeres. Mientras, el DS 916 casos y la Policía 891. Esta falta de una base de datos semejante se constató también en la investigación de Proyecto Matria y Kilómetro 0.

“No hay estandarización y ni siquiera hay responsabilidad del Estado por llevar los datos”, dice con asombro e indignación.

Matos Rosario, egresada de Drama y Sociología en la UPR, también observó que únicamente la Policía tiene la categoría de violencia doméstica en la variable de asesinatos. Por lo tanto, tuvo que identificar el feminicidio en la base de datos del DS y el ICF con las variables: sexo, tipo de muerte, causa de muerte y lugar de ocurrencia.

En su tesis, aprobada a finales del 2018, recomienda transparencia en los datos de homicidios y que se establezca un sistema de vigilancia. Además, -como sugirió la demógrafa Judith Rodríguez Figueroa en una publicación del 1999- propone que se integre alguna pregunta en el certificado de defunción para vincular la muerte de la mujer con el feminicidio.

“Identificarlo como feminicidio visibiliza la violencia de género sistemática, responsabiliza al Estado y denuncia un problema de salud pública”, enfatiza la investigadora y feminista.

El estudio de Kilómetro 0 y Proyecto Matria, que se realizó luego que Matos completara su tesis y en el que ella también colaboró, identifica limitaciones similares. La persistencia de la indolencia: feminicidios en Puerto Rico 2014-2018 utilizó como fuente el archivo documental creado por la trabajadora social jubilada Carmen Castelló, quien recopiló noticias de los casos de feminicidios, desde el 2011, y mujeres desaparecidas en Puerto Rico desde el 2013 hasta el presente. También, utilizó como fuente el Registro Demográfico.

“Nuestro análisis tomó todos los asesinatos de mujeres informados por la Policía como si fuesen feminicidios (término que la propia Policía no usa). Tal y como se espera de sociedades que no tienen un observatorio de feminicidios, múltiples casos pasaron desapercibidos, se subestimaron o se ocultaron. Para cada año, la cifra de asesinatos informados por la Policía es menor a la cifra encontrada en nuestro estudio. Este patrón evidencia errores anuales de la Policía de Puerto Rico entre un 10 a un 27%”, lee el informe.

“Un error de una magnitud de 27%, detectado por nuestro equipo de trabajo al revisar los periódicos del País, es difícil de aceptar como el mero producto de una equivocación humana. Más aún, al observar que este tipo de error de magnitud considerable ocurre año tras año, sugiere que por años la propia Policía no ha estado interesada en verificar la validez de sus propios datos. Errores consistentes de esta magnitud implica que no existen criterios confiables para evaluar las ejecutorias gubernamentales”, sostiene.

Ausente el feminicidio en la agenda legislativa

Todas entrevistó vía llamada telefónica a la senadora Itzamar Peña y la representante Lourdes Ramos, presidentas de la Comisión de Asuntos de la Mujer en ambos cuerpos legislativos, para conocer las posibilidades de crear un proyecto de ley sobre el feminicidio.

Se les preguntó si definirían y tipificarían este concepto como delito, y si consideran que los asesinatos relacionados con la violencia doméstica son feminicidios.

“Decir que es una similitud sería incorrecto porque la violencia doméstica estamos hablando que se trata de una muerte a manos de un esposo, novio, o alguna persona que tuvo relación sentimental con la mujer. En la Comisión, nunca se ha trabajado un caso de feminicidio, pero sí se presentan legislaciones para enmendar la Ley 54 y para atender el hostigamiento y el acoso sexual. A mi juicio, la parte más importante es trabajar el aspecto preventivo desde la educación”, expresó Peña.

Por su parte, Ramos restó importancia a que se integre el término para visibilizar este problema social.

“El nombre no altera la violencia, dígase feminicidio que es un poco más fancy o más llamativo. El problema es que el asunto de la violencia doméstica es un asunto íntimo de pareja. De verdad, lo más que podemos hacer es seguir educando. Porque si tú no te quejas de que estás sufriendo violencia doméstica como yo me voy a enterar, cómo te voy ayudar, cómo te voy a ofrecer todos los programas que hay. La víctima tiene que buscar ayuda”, indicó.

Según las legisladoras del Partido Nuevo Progresista, no es urgente proponer una medida sobre el feminicidio porque aseguran que la prevención y la educación son las herramientas para combatir la violencia que sufren las mujeres en la isla.

La directora ejecutiva de Proyecto Matria, Amárilis Pagán, calificó como “anacrónicas” las expresiones de Ramos, quien se refiere a la violencia doméstica como un asunto íntimo de pareja.

“Cuando se aprobó, en el 1989, la Ley 54 para violencia doméstica se estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico que la violencia doméstica no es un asunto íntimo ni de pareja. Se estableció, claramente, y se expresó que es un asunto que le compete al país completo. Decir que es un asunto íntimo es negar que existe esa legislación desde 1989. Eso hay que aclararlo y detenerlo de inmediato. Llevaría tres o cuatro décadas atrás aceptar declaraciones como esa”, reaccionó quien con su Proyecto Matria lleva 15 años de servicios y activismo en favor de las mujeres.

Resaltó, además, la importancia de reconocer la categoría de feminicidio para estandarizar los criterios y clasificar los casos de mujeres, lo que permitiría fortalecer las medidas de protección e identificar factores de riesgo para quienes enfrenten la violencia de género.

“Negarnos a esa posibilidad e insistir que, simplemente es un concepto fancy, es mostrar una ignorancia total sobre lo que son las tendencias internacionales en el tema de violencia de género e inclusive de lo que está pasando en Puerto Rico, donde tanto la academia y las organizaciones que trabajan el tema ya están utilizando el término, y nos estamos planteando la posibilidad de tener un observatorio de feminicidios en Puerto Rico”, apuntó.

*La periodista Amary Santiago Torres colaboró en el contenido de este reportaje. 

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