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“No hay un avance real que vaya a transformar la situación de la mujer”

derechos laborales

(Archivo)

En los últimos diez años, la mujer trabajadora ha caminado por un terreno inestable. Aún enfrenta la desigualdad salarial, encara la pérdida de derechos y afronta legislaciones que carecen de perspectiva de género, consideró la abogada de asuntos laborales María E. Suárez Santos.

La integrante de la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico reconoció que la situación de la mujer trabajadora se precarizó bajo las administraciones de los exgobernadores Luis Fortuño y Alejandro García Padilla, y recrudeció en el actual gobierno de Ricardo Rosselló Nevares. 

“Con la formulación de la Ley 7 bajo Fortuño, el despido masivo de empleadas y empleados del gobierno fue increíble, y el sector más afectado fue la mujer porque el gobierno, como empleador principal, mayoritariamente, emplea a las mujeres en los renglones de educación, salud, servicios sociales. La Ley 7, partiendo de la alegada base de una crisis fiscal, tuvo un impacto detrimental en la mujer, no solo en su empleo, sino en el acceso a servicios públicos y servicios esenciales, y con ello, a su vez, se precarizó la capacidad adquisitiva de la mujer”, mencionó. 

“Aún con los avances y las luchas que se han llevado a cabo, la mujer continúa siendo la espina dorsal del sostenimiento de la familia y, en casos en que la mujer lleva la jefatura familiar, pues la pérdida de empleo o la precarización del empleo tiene un impacto mayor”, agregó la licenciada.  

Los cambios como consecuencia de la Reforma Laboral de 2017 también han impacto a la mujer trabajadora, indicó. Opinó que “el impacto mayor negativo” es la pérdida de derechos que habían sido establecidos en los convenios colectivos. “Todas estas enmiendas laborales han ido a socavar lo que es el sindicato como instrumento de protección laboral… Ciertamente, con todo este nuevo marco legislativo, han aumentado los reclamos de discrimen por razón de género, aun cuando, en el 2017, se aprueba una ley para igual paga por igual trabajo”, apuntó en referencia a la Ley de Igualdad Salarial en Puerto Rico (Ley Núm. 16 de 8 de marzo de 2017). 

Este estatuto prohíbe el discrimen salarial por sexo, tanto en el sector público y privado, no obstante, la licenciada puntualizó que estos esfuerzos quedan sin efecto cuando se pone en práctica la Ley 8 de 2017 (Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico), que trajo a la discusión pública el término de “empleador único” y que uniforma los salarios en las diversas dependencias.  

“Aunque con Ricardo Rosselló se crea la política de igual paga para las mujeres, esta legislación da al traste con la Ley 8 de 2017 de empleador único que dice que ya no van a ver escalas salariales distintas en todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas. Realmente, no hay un avance real que vaya a transformar la situación de la mujer trabajadora en Puerto Rico”, dijo. 

A esta realidad se suma el hostigamiento sexual en el sitio del trabajo. Dejándose llevar por los acercamientos en su práctica privada, calificó el hostigamiento sexual como “el mayor escollo” que las mujeres enfrentan en sus áreas de empleo. 

Falta perspectiva de género

La abogada, quien también es parte de la Comisión de Asuntos del Abogado, puntualizó que mientras no se parta desde una perspectiva de género al momento de legislar serán pocos los avances en materia de derechos para la mujer trabajadora. Consideró que tales transformaciones no pueden ocurrir mientras se utilice un vocabulario en el que se posiciona a la mujer “en función del hombre”. 

“Estamos en una situación de vulnerabilidad. En la Ley Núm. 4 de 2017, en la que se concede la lactancia a las mujeres a tiempo parcial, el vocabulario en la exposición de motivos le da énfasis a la lactancia con énfasis en la criatura y la alimentación, pero no se da énfasis a la mujer como un ente social que, con su trabajo de lactancia, crea unos efectos positivos. Se ve a la mujer como un ente lactante y no como un ente que aporta socialmente. Es la visión generalizada de la mujer en función del hombre, de la política en función de una estructura legislativa patriarcal”, reaccionó al recalcar que la falta de un gobierno que reconozca la importancia de la inclusión de perspectiva de género en sus acciones no traerá consigo cambios en favor de la mujer. 

Legislaciones que dan protección a la mujer trabajadora

La Ley de Protección de Madres Obreras (Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942) permite una licencia de maternidad de cuatro semanas antes el parto y cuatro semanas después del alumbramiento, y puede ser extendida, por cuatro semanas más, con una certificación médica, explicó la licenciada. 

La mujer puede permanecer en el trabajo hasta una semana antes del nacimiento del bebé, siempre y cuando provea a su patrono evidencia médica, añadió. 

Ante el poco tiempo de la licencia de maternidad, entrevistadas por este medio confesaron que se ven obligadas a cambiar la fecha del alumbramiento para evitar irse de su trabajo con antelación en vez de agotar esos días con su criatura. 

La abogada aclaró que las empleadas a tiempo parcial se benefician de esta licencia de maternidad. 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que se otorguen 12 semanas, aunque recomienda acordar 14 semanas. Entre los países que otorgan las licencias pagadas de maternidad más prolongadas figuran República Checa (28 semanas), Hungría (24 semanas), Italia (5 meses), Canadá (17 semanas), y España y Rumania (16 semanas), según la página de la OIT. 

En esta materia, el municipio de San Juan dio un paso al frente con la aprobación de una ordenanza que extiende la licencia de maternidad de 12 semanas a 24 semanas y la de paternidad de cinco días a cuatro semanas. Esta iniciativa de la alcaldesa Carmen Yulín Cruz se aprobó el pasado 20 de marzo. También, se implementó una nueva licencia parental para parejas de empleados municipales que adopten o utilicen otro método de procreación.

También, las madres que laboran a tiempo completo y a tiempo parcial pueden exigir tiempo para extraerse leche en su sitio de trabajo que, por ley, debe contar con un espacio con energía eléctrica, nevera, privacidad y otras especificaciones.  

“Con la Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017, se enmienda la legislación para que la mujer a tiempo parcial, que trabaja cuatro horas consecutivas, pueda tener 30 minutos para la extracción”, mencionó al destacar que la empleada a tiempo completo tiene una hora que puede dividir en dos periodos de 30 minutos o en tres de 20 minutos. 

Recordó, además, que las madres cuentan con la Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Postparto (Ley Núm. 156 de 10 de agosto de 2006) y la Ley para Prohibir el Suministro de Sucedáneos de la Lecha Materna a los recién nacidos (Ley Núm. 79 de 13 de marzo de 2004). La primera da derecho a la mujer a tener información y apoyo en el proceso, mientras que la segunda prohíbe dar un sustituto de leche materna sin la autorización de la madre. 

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